Institucional

Estatutos

Se transcribe a continuación el texto de los Estatutos del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios, originados como se sabe, en los del Instituto Uruguayo de Derecho Tributario, y de la resolución ministerial aprobando la correspondiente reforma. 

TESTIMONIO.-I – Artículo 1º – El Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios tiene por objeto: a) promover el estudio de la tributación en todos sus aspectos y especialmente en los de naturaleza jurídica y económica; b) emitir opinión en todas las cuestiones de orden general que se relacionen con la materia tributaria; c) dictaminar acerca de esas mismas cuestiones cuando así lo requieran las autoridades públicas o entidades representativas de intereses privados; d) promover y gestionar ante las autoridades públicas el perfeccionamiento técnico-jurídico del Derecho Tributario positivo y de los aspectos económicos de la tributación; e) mantener relaciones permanentes con organismos similares de otros países y promover reuniones nacionales e internacionales para el estudio de los problemas que suscita la tributación; f) constituir una biblioteca especializada en materia tributaria; g)mantener un órgano periódico de publicidad de carácter informativo y científico sin perjuicio de las demás publicaciones que disponga el directorio. La precedente enumeración no es taxativa y por lo tanto debe entenderse comprendida dentro del objeto del Instituto la consideración de todas aquellas cuestiones que tengan relación con el estudio y perfeccionamiento de la tributación en todos sus aspectos. – Artículo 2º – El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo. II Artículo 3º – Integran el Instituto los Miembros Fundadores, Activos, Correspondientes, Adherentes, Honorarios y Cooperadores. a) Son miembros Fundadores los abogados que firman el Acta de constitución del Instituto; b) son miembros activos los profesionales universitarios egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, o que tengan título reválido por dichas facultades, cuya solicitud de incorporación sea aceptada por el Directorio; c) son miembros correspondientes los titulares en el extranjero en similares profesiones universitarias, integrantes de entidades extranjeras de estudios tributarios, que merezcan la distinción de ser designados por la Asamblea; d) son miembros adherentes quienes no reuniendo las condiciones requeridas por el inciso b), posean especial versación en la materia a juicio del Directorio y soliciten ser aceptados como tales; e) son miembros adherentes quienes no reuniendo las condiciones requeridas por el inciso b), posean especial versación en la materia a juicio del Directorio y soliciten ser aceptados como tales; e) son miembros honorarios los nacionales o extranjeros que merezcan a juicio de la Asamblea dicha distinción, f) son miembros cooperadores las personas físicas o jurídicas que cooperen regularmente, en cualquier forma, al progreso del Instituto. La condición de miembro cooperador será calificada y otorgada por el directorio. – III – Artículo 4º – Las autoridades del Instituto son el Directorio y la Asamblea, – Artículo 5º – El Directorio estará constituido por quince titulares e igual número de suplentes preferenciales, miembros fundadores o activos. Serán elegidos por la Asamblea Ordinaria y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, a partir del primero de junio, o hasta la renovación de las autoridades, pudiendo reelegirse indefinidamente. Siete miembros y sus correspondientes suplentes preferenciales deberán ser egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y otros siete y sus correspondientes suplentes preferenciales egresados de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. El otro miembro ejercerá la presidencia, la que corresponderá alternadamente a un abogado y a un contador, debiendo pertenecer a la misma profesión el décimoquinto suplente. Las listas para la elección del directorio deberán incubrir todas las plazas de titulares y suplentes. Si se hubiere presentado más de una lista, corresponderán dos miembros a cada una por cada veinte por ciento que obtuviera del total de los votos emitidos; los miembros restantes se adjudicarán a la lista más votada, a la que corresponderá la presidencia. Sin perjuicio de los cargos que el directorio podrá crear dentro de sus seno, queda facultado para establecer comisiones de trabajo que deberán integrarse con miembros del Instituto. – Artículo 6º – El Directorio deberá sesionar cuando menos una vez al mes y de sus sesiones se conservarán actas circunstanciadas. – Artículo 7º – El Directorio administra y rige los destinos del Instituto teniendo la más amplia competencia para adoptar toda suerte de decisiones que tengan relación con el objeto del Instituto. En caso de existir discrepancia que cuente con tres votos coincidentes, los disidentes podrán promover conjuntamente, dentro de las 48 horas de la decisión impugnada, la formación de la Asamblea, para resolver definitivamente el punto cuestionado. – Artículo 8º – La representación del Instituto será ejercida por el Presidente del Directorio conjuntamente con el Secretario. En todos los casos la ausencia o impedimento del Presidente será sustituido por el Vice-Presidente, o, en su defecto, por el Presidente ad-hoc que se designe, quienes tendrán iguales derechos y atribuciones que aquél. – Artículo 9º – El Directorio sólo podrá adoptar resoluciones válidas actuando con un quórum de nueve miembros titulares o suplentes en su caso. Los suplentes podrán concurrir a las sesiones con voz pero sin voto, integrando automáticamente el cuerpo en orden preferencial en ausencia de los titulares de sus respectivas profesiones y listas, con iguales deberes y atribuciones; en caso de ausencia de suplentes de una profesión pertenecientes a la misma lista, el directorio queda facultado para autorizar a los suplentes de la otra profesión y de la misma lista a integrar el cuerpo. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de miembros presentes, siempre que el estatuto no disponga lo contrario, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Para resolver los puntos previstos en los ordinales c) y d) del Art. 1º, se requerirán nueve votos conformes. La incorporación de los miembros activos, adherentes y cooperadores será resuelta por el directorio, requiriéndose nueve votos conformes en el primer caso, once votos en el segundo y en el tercero. – Artículo 10 – Las Asambleas del Instituto serán Ordinarias y Extraordinarias, convocándose mediante una publicación en uno o varios diarios de mayor circulación de la capital, por lo menos con cinco días de anterioridad a la fecha de la Asamblea, especificándose el día, la hora, el local de la sesión y la nómina de asuntos incluidos en el orden del día.
– Artículo 11 – La Asamblea Ordinaria se reunirá durante el mes de Mayo de cada año para considerar la Memoria, el Informe de la Tesorería y designar los titulares y suplentes del Directorio cuando corresponda. A la Asamblea Ordinaria le compete la designación de Miembros Honorarios y Correspondientes. – Artículo 12 – La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por solicitud firmada por más del 20 % del total de los Miembros Fundadores y Activos, o por el Directorio en la eventualidad establecida en el Art. 7º ap. 2º. En el caso de solicitarse la formación de la Asamblea Extraordinaria, el Directorio deberá convocarla obligatoriamente dentro del plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la solicitud respectiva. – Artículo 13. – Todos los Miembros del Instituto tienen voz en la Asamblea, pero sólo tienen voto los Miembros Fundadores y Activos. Las Asambleas estarán válidamente constituídas siempre que se encontraren presentes un número de asambleístas que alcancen a más de la mitad del total de los Miembros Fundadores y Activos. Luego de transcurrida media hora de la convocatoria, la Asamblea podrá sesionar válidamente con cualquier número de Miembros Fundadores y Activos presentes; salvo para las extraordinarias para las cuales será necesaria la presencia del 25% de los Miembros Fundadores y Activos, por lo menos. En el supuesto de no lograrse este quórum quedará sin efecto la convocatoria. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de votos, excepción hecha de la disolución del Instituto, en cuyo caso se requerirá el voto conforme de las 3/5 partes del total de los Miembros Fundadores y Activos. – IV – Artículo 14. – El patrimonio del Instituto se integrará mediante: a) El importe de las cuotas de los miembros Fundadores, Activos y Adherentes. b) El importe de las publicaciones que efectúe. c) Las contribuciones de los Miembros Cooperadores y las donaciones y subvenciones que reciba, que hayan sido expresamente aceptadas por el Directorio por la unanimidad de sus integrantes. d) Los demás bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan- Artículo 15. – En caso de disolución del Instituto todo su patrimonio quedará de pleno derecho de propiedad exclusiva de la Universidad de la República. – V – Artículo 16. – Habrá una sección especial en el Instituto destinada a las actividades que se realicen en colaboración con instituciones internacionales, en la cual podrán actuar los socios que reúnan los requisitos establecidos por dichas Instituciones. La sección será dirigida por una Comisión designada al efecto por el Directorio. La afiliación oficial a esas instituciones deberá ser resuelta por el voto conforme de once miembros del Directorio. – Disposiciones Transitorias: El Directorio que ejercerá funciones por el período 1974/1976, estará integrado por las siguientes personas: Titulares: Presidente: Doctor Ramón Valdés Costa. Abogados: Dr. Ramón P. Díaz, Dr. Juan C. Peirano Facio, Dr. Juan D. Abal, Dr. Rafael Noboa, Dra. Addy Mazz, Dr. Walter Barosio, Dr. Alberto Brause. Contadores: Cr. Mario E. Pravia, Cr. Humberto Salerno, Cr. Samuel Hendel, Cr. Jorge Rossetto, Cr. Carlos Varela Vázquez, Cr. Luis Baraibar, Cr. Walter Campo. Suplentes: Abogados: Dr. Juan A. Salgado, Dr. Juan C. Pacchiotti, Dr. Luis A. Senatore, Dr. José Estévez Paulos, Dr. José Luis Shaw, Dra. Nelly Valdés de Blengio, Dr. José P. Montero Traibel, Dr. Raúl H. Varela. Contadores: Cr. Juan Francisco Serra, Cr. Elbio Picón Sierra, Cr. Nelson T. Russo, Cr. Manuel Pazos, Cra. Ruth Vilarrubí, Cr. Raúl Falípez, Cra. Francia Lamas. CONCUERDA bien y fielmente con los Estatutos del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (texto original actualizado con la modificación posterior), que he visto y compulsado. EN FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada, lo signo, firmo y sello en Montevideo el 23 de noviembre de 1976.

GUILLERMO BLENGIO 
Escribano


Montevideo, setiembre 27 de 1977

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 

VISTO: la gestión sobre reforma de sus estatutos formulada por el “Instituto Uruguayo de Derecho Tributario” que en lo sucesivo se denominará “Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios” con sede en esta ciudad ;

CONSIDERANDO: que dicha institución goza de personería jurídica, que le fue reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de diciembre de 1952:

ATENTO: a lo informado por la Comisión Especial Honoraria de Contralor de Asociaciones Civiles; a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de este Ministerio y por el señor Fiscal de Gobierno de 2º turno, y a lo dispuesto por el numeral 1º inc. n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798, de 6 de junio de 1968, relativa a la delegación de atribuciones del Señor Presidente de la República;

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones delegadas;

RESUELVE:

1º) APRUEBASE la reforma de estatutos a que se ha hecho referencia y declárase que el “Instituto Uruguayo de Derecho de Estudios Tributarios” con sede en esta ciudad continúa en goce de la personería jurídica que le fuera reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de diciembre de 1952 bajo condición de quedar sujeto a sus propios estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo se dictaren;

2º) AUTORIZASE la expedición de testimonios que la institución interesada solicite de la presente Resolución y de los estatutos aprobados;

3º) PUBLIQUESE, insértese en el Registro correspondiente y archívese.

DANIEL DARRACQ
Ministro de Educación y Cultura


Montevideo, 5 de octubre de 1977.

COMISION ESPECIAL HONORARIA DE CONTRALOR DE ASOCIACIONES CIVILES

Con esta fecha se procede a la inscripción en el Registro de Personerías Jurídicas con el número 4720, folio 103 del Libro VIII.