Comisión de Directores Tributarios In-House

Comisión de Directores Tributarios In-House

La Comisión de Directores Tributarios In-House (en adelante «la Comisión»), es una comisión de trabajo establecida por el Directorio del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (en adelante «el Instituto»), cuya función principal es generar un espacio técnico y colaborativo que incorpore la visión práctica vinculada con la gestión fiscal corporativa. Este ámbito permitirá intercambiar experiencias, abordar desafíos comunes, analizar asuntos que inciden en la gestión fiscal a nivel nacional y global, así como favorecer la generación de redes profesionales entre quienes desempeñan roles de dirección tributaria dentro de las empresas.

Objetivos

Los objetivos de la Comisión son:

  1. – El estudio de la tributación con especial atención a la perspectiva y experiencia de los profesionales que se desempeñen principalmente en relación de dependencia de las empresas públicas o privadas (in-house);
  2. – Promover el intercambio de experiencias con otras organizaciones académicas, profesionales e institucionales públicas o privadas;
  3. – Organizar y coordinar charlas, conferencias, seminarios y otros eventos similares.

Composición

La Comisión estará integrada por un directorio rotativo de dos personas (en adelante «los Directores»), que serán elegidos cada tres años por el Directorio del Instituto, con renovación automática en caso de no realizarse el cambio de directorio en un plazo de 30 días de vencido su mandato trianual. A tales efectos, el primer período comenzará el 01/03/2026. Los Directores de la Comisión serán designados entre los miembros del Instituto que cuenten con experiencia y conocimientos relevantes a los fines de esta Comisión.
 
Por su parte, los socios del Instituto que manifiesten por escrito su interés de pertenecer a la Comisión conformarán la misma. Sus miembros deberán participar de las reuniones plenarias trimestrales que se realizarán en forma presencial y/o virtual (con al menos un 50% de asistencia). Allí podrán plantear temas de interés y exponer en las mismas en base a los temas que oportunamente se sometan a consideración. Asimismo, podrán participar en actividades tendientes a la consecución de los objetivos de la Comisión, enunciados en el Artículo 2 del presente Reglamento.
 
Solamente podrán ser admitidos como miembros de esta Comisión, las personas físicas cuya actividad principal sea prestar sus servicios profesionales en relación de dependencia[1], perteneciendo los mismos a los departamentos tributarios, fiscales, legales o afines de las empresas. No podrán ser considerados miembros quienes tengan como actividad principal la prestación de servicios en forma independiente. Por actividad principal, se entiende aquella a la que la persona dedica una mayor carga de horas semanales.


[1] A estos efectos se entienden incluidos aquellos profesionales in-house que facturen por sus servicios a la empresa.

Funcionamiento

La Comisión se reunirá de manera plenaria trimestralmente. Su directorio hará lo propio mensualmente, para coordinar la forma de llevar a cabo sus actividades y de cumplir con sus objetivos. Se necesitará la asistencia de sus dos Directores para que haya quórum para la reunión mensual.

La presidencia de la Comisión será ejercida por uno de los Directores, quien será elegido por sus pares al inicio de cada año calendario. Durante el mandato, se procurará que ambos Directores ejerzan la Presidencia, pudiendo uno de ellos ejercerla por más de un año consecutivo, cuando así lo decida fundadamente el Directorio por razones de continuidad de proyectos.

El presidente de la Comisión tendrá las siguientes responsabilidades:

   a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

   b) Coordinar las actividades de la Comisión y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

   c) Representar a la Comisión ante el Instituto y en otras instancias en las que participe el Instituto previa designación por el Directorio del Instituto.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, las funciones serán asumidas por el otro Director.

En cada reunión plenaria se designará un secretario delegado, quien será responsable de tomar nota de los temas tratados, las discusiones relevantes y los acuerdos a los que se arribe o los puntos definidos para seguimiento, todo lo cual será retomado en los siguientes encuentros. No hay quórum mínimo para el funcionamiento de la reunión plenaria.

Se preparará un calendario anual de reuniones plenarias y de Directorio. Adicionalmente, se preparará un reporte anual de las actividades de la Comisión, el que será enviado al Consejo Directivo del Instituto, a efectos de mantenerlo informado.

Para las reuniones plenarias, el Directorio propondrá los temas a tratar, los cuales podrán ser propuestos por sus integrantes o, alternativamente, por cualquiera de los miembros de la Comisión.  

Disposiciones finales

El presente reglamento podrá ser modificado por decisión del Directorio del Instituto, previa consulta a la Comisión.

Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por la Comisión en el marco de sus competencias y en concordancia con los principios y objetivos del Instituto.

Aprobado por el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios el día 17 de marzo de 2026.