Reglamento: Comisión de Jurisprudencia
Artículo 1: Nombre y naturaleza
La Comisión de Jurisprudencia Administrativa y Jurisdiccional (en adelante «la Comisión») es una comisión de trabajo establecida por el Consejo Directivo del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (en adelante «el Instituto»), con el objeto de estudiar la jurisprudencia tributaria desde una perspectiva técnica, conforme a lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 2: Objetivos y funciones
La Comisión tendrá como objetivos:
a) Analizar técnicamente la jurisprudencia tributaria nacional, con énfasis en:
- Las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
- Las sentencias del Poder Judicial en materia tributaria.
- Las resoluciones de la Dirección General Impositiva (Consultas).
b) Fomentar el estudio crítico y compartido de los criterios jurisprudenciales relevantes a través de encuentros periódicos entre sus miembros.
c) Producir contenidos académicos que surjan del trabajo colectivo de análisis e investigación, tales como:
- Sentencias destacadas para su inclusión en la revista del IUET.
- Comentarios técnicos sobre jurisprudencia para ser publicados en dicha revista.
- Charlas técnicas organizadas por el IUET.
Artículo 3: Estructura organizativa
La Comisión estará dirigida por un Directorio integrado por tres personas (en adelante «los Directores»), designadas por el Consejo Directivo del Instituto entre los socios que cuenten con experiencia académica o profesional en materia tributaria, en particular en el análisis de jurisprudencia.
Los Directores serán nombrados por un período de tres años, con renovación automática en caso de no disponerse otra designación dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del mandato.
Los Directores tendrán los siguientes cometidos:
i) Designar a los miembros de la Comisión conforme a lo establecido en el presente reglamento.
ii) Convocar formalmente a las reuniones y fijar la agenda de cada encuentro.
iii) Coordinar y fomentar la elaboración de actividades y productos académicos previstos en el artículo 2.
Uno de los directores ejercerá la presidencia de la Comisión, debiendo rotar anualmente entre ellos. El presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones.
b) Coordinar las actividades de la Comisión y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
c) Representar a la Comisión ante el Instituto y en instancias externas, previa designación del Consejo Directivo del IUET.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, sus funciones serán asumidas por otro Director, designado por acuerdo entre los integrantes del Directorio.
Artículo 4: Integración de la Comisión
La Comisión estará integrada por:
a) Los socios que actualmente figuren como miembros de la Comisión en los registros del Instituto.
b) Aquellos socios que soliciten su incorporación, mediante nota o correo electrónico dirigido a los Directores, adjuntando su currículum vitae. La aceptación será resuelta por mayoría del Directorio de la Comisión, comunicándose la decisión al solicitante y a la Secretaría del IUET.
El número máximo de integrantes podrá ser establecido por el Directorio de la Comisión junto con la Mesa del Instituto, en función de la dinámica de trabajo y los objetivos establecidos.
Artículo 5: Funcionamiento
La Comisión celebrará al menos cuatro reuniones ordinarias por año, en las que se comentará jurisprudencia seleccionada por los Directores u otros miembros. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando los Directores lo consideren necesario.
Los temas a tratar serán definidos previamente por los Directores, quienes podrán designar a uno o más miembros como responsables de la exposición y análisis técnico de cada resolución o sentencia. También podrán invitarse expositores externos.
De cada reunión se confeccionará un acta que resuma los temas tratados.
El trabajo de la Comisión tendrá como resultado la producción de contenidos académicos para las publicaciones y actividades del Instituto, según lo previsto en el artículo 2.
