Reglamento: Comisión de Tributación Directa y Economía Digital
Artículo 1: Nombre y naturaleza
La Comisión de Tributación Directa y Economía Digital (en adelante «la Comisión»), es una comisión de trabajo establecida por el Directorio del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (en adelante «el Instituto»), cuya función principal es estudiar, analizar y proponer medidas relacionadas con los impuestos directos y, en particular, el análisis de la tributación directa en las manifestaciones de la denominada “economía digital”.
Artículo 2: Objetivos
Los objetivos de la Comisión son:
- Analizar la legislación vigente relacionada con impuestos directos.
- Identificar la incidencia de la tributación directa en el contexto de la economía digital.
- Realizar investigaciones y estudios sobre la incidencia de los impuestos directos en la economía digital.
- Proponer recomendaciones y reformas en la normativa que contribuyan a optimizar la aplicación de impuestos directos (con las particularidades que éstos tengan en la economía digital), considerando los principios de equidad y eficiencia tributaria, elevándolas al Directorio del Instituto.
- Brindar apoyo técnico en materia de impuestos directos (incluyendo su aplicación a la economía digital) al Instituto, incluido cuando las autoridades tributarias uruguayas competentes así lo soliciten.
Artículo 3: Composición
La Comisión estará integrada por un directorio rotativo de tres personas (en adelante «los Directores»), que serán elegidos cada tres años por el Directorio del Instituto, con renovación automática en caso de no realizarse el cambio de directorio en un plazo de 30 días de vencido su mandato trianual. A tales efectos, el primer período comenzará el 01/07/2024. Los Directores de la Comisión serán designados entre los miembros del Instituto que cuenten con experiencia y conocimientos relevantes en materia de impuestos directos y economía digital.
Por su parte, los socios del Instituto que manifiesten por escrito su interés de pertenecer a la Comisión, conformarán la misma. Sus miembros podrán participar de las reuniones plenarias bimestrales, plantear temas de interés y exponer en las mismas en base a los temas que oportunamente se sometan a consideración. Asimismo, podrán participar en actividades tendientes a la consecución de los objetivos de la Comisión, enunciados en el Artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 4: Funcionamiento
La Comisión se reunirá de manera plenaria bimestralmente. Su directorio hará lo propio mensualmente, para coordinar la forma de llevar a cabo sus actividades y de cumplir con sus objetivos. Bastará con la asistencia de dos Directores para que haya quórum para la reunión mensual.
La presidencia de la Comisión será ejercida por uno de los Directores, quien será elegido por sus pares al inicio de cada año calendario, debiendo rotar el mismo de forma de cumplir dicho cargo los tres directores que integran el directorio.
El presidente de la Comisión tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.
b) Coordinar las actividades de la Comisión y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
c) Representar a la Comisión ante el Instituto y en otras instancias en las que participe el Instituto previa designación por el Directorio del Instituto.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, las funciones serán asumidas por uno de los otros Directores, designado por consenso entre ellos.
En cada reunión plenaria se designará un secretario delegado, quien será responsable de tomar nota de los temas tratados, las discusiones relevantes y los acuerdos a los que se arribe o los puntos definidos para seguimiento, todo lo cual será retomado en los siguientes encuentros. No hay quórum mínimo para el funcionamiento de la reunión plenaria.
Se preparará un calendario anual de reuniones plenarias y de Directorio. Adicionalmente, se preparará un reporte anual de las actividades de la Comisión.
Para las reuniones plenarias, el Directorio propondrá los temas a tratar, los cuales podrán ser propuestos por sus integrantes o, alternativamente, por cualquiera de los miembros de la Comisión.
Artículo 5: Disposiciones finales
El presente reglamento podrá ser modificado por decisión del Directorio del Instituto, previa consulta a la Comisión.
Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por la Comisión en el marco de sus competencias y en concordancia con los principios y objetivos del Instituto.
