 |
| Estatutos |
Se transcribe a continuación el texto de los Estatutos del Instituto
Uruguayo de Estudios Tributarios, originados como se sabe, en los del
Instituto Uruguayo de Derecho Tributario, y de la resolución ministerial
aprobando la correspondiente reforma.
TESTIMONIO.-I – Artículo 1º - El Instituto Uruguayo
de Estudios Tributarios tiene por objeto: a) promover el estudio de la
tributación en todos sus aspectos y especialmente en los de naturaleza
jurídica y económica; b) emitir opinión en todas
las cuestiones de orden general que se relacionen con la materia tributaria;
c) dictaminar acerca de esas mismas cuestiones cuando así lo requieran
las autoridades públicas o entidades representativas de intereses
privados; d) promover y gestionar ante las autoridades públicas
el perfeccionamiento técnico-jurídico del Derecho Tributario
positivo y de los aspectos económicos de la tributación;
e) mantener relaciones permanentes con organismos similares de otros países
y promover reuniones nacionales e internacionales para el estudio de los
problemas que suscita la tributación; f) constituir una biblioteca
especializada en materia tributaria; g)mantener un órgano periódico
de publicidad de carácter informativo y científico sin perjuicio
de las demás publicaciones que disponga el directorio. La precedente
enumeración no es taxativa y por lo tanto debe entenderse comprendida
dentro del objeto del Instituto la consideración de todas aquellas
cuestiones que tengan relación con el estudio y perfeccionamiento
de la tributación en todos sus aspectos. - Artículo 2º -
El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo. II
Artículo 3º - Integran el Instituto los Miembros Fundadores,
Activos, Correspondientes, Adherentes, Honorarios y Cooperadores. a) Son
miembros Fundadores los abogados que firman el Acta de constitución
del Instituto; b) son miembros activos los profesionales universitarios
egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de la Facultad
de Ciencias Económicas y de Administración, o que tengan
título reválido por dichas facultades, cuya solicitud de
incorporación sea aceptada por el Directorio; c) son miembros correspondientes
los titulares en el extranjero en similares profesiones universitarias,
integrantes de entidades extranjeras de estudios tributarios, que merezcan
la distinción de ser designados por la Asamblea; d) son miembros
adherentes quienes no reuniendo las condiciones requeridas por el inciso
b), posean especial versación en la materia a juicio del Directorio
y soliciten ser aceptados como tales; e) son miembros adherentes quienes
no reuniendo las condiciones requeridas por el inciso b), posean especial
versación en la materia a juicio del Directorio y soliciten ser
aceptados como tales; e) son miembros honorarios los nacionales o extranjeros
que merezcan a juicio de la Asamblea dicha distinción, f) son miembros
cooperadores las personas físicas o jurídicas que cooperen
regularmente, en cualquier forma, al progreso del Instituto. La condición
de miembro cooperador será calificada y otorgada por el directorio.
- III – Artículo 4º - Las autoridades del Instituto
son el Directorio y la Asamblea, - Artículo 5º - El Directorio
estará constituido por quince titulares e igual número de
suplentes preferenciales, miembros fundadores o activos. Serán
elegidos por la Asamblea Ordinaria y durarán dos años en
el ejercicio de sus funciones, a partir del primero de junio, o hasta
la renovación de las autoridades, pudiendo reelegirse indefinidamente.
Siete miembros y sus correspondientes suplentes preferenciales deberán
ser egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y otros siete
y sus correspondientes suplentes preferenciales egresados de la Facultad
de Ciencias Económicas y de Administración. El otro miembro
ejercerá la presidencia, la que corresponderá alternadamente
a un abogado y a un contador, debiendo pertenecer a la misma profesión
el décimoquinto suplente. Las listas para la elección del
directorio deberán incubrir todas las plazas de titulares y suplentes.
Si se hubiere presentado más de una lista, corresponderán
dos miembros a cada una por cada veinte por ciento que obtuviera del total
de los votos emitidos; los miembros restantes se adjudicarán a
la lista más votada, a la que corresponderá la presidencia.
Sin perjuicio de los cargos que el directorio podrá crear dentro
de sus seno, queda facultado para establecer comisiones de trabajo que
deberán integrarse con miembros del Instituto. - Artículo
6º - El Directorio deberá sesionar cuando menos una vez al
mes y de sus sesiones se conservarán actas circunstanciadas. -
Artículo 7º - El Directorio administra y rige los destinos
del Instituto teniendo la más amplia competencia para adoptar toda
suerte de decisiones que tengan relación con el objeto del Instituto.
En caso de existir discrepancia que cuente con tres votos coincidentes,
los disidentes podrán promover conjuntamente, dentro de las 48
horas de la decisión impugnada, la formación de la Asamblea,
para resolver definitivamente el punto cuestionado. - Artículo
8º - La representación del Instituto será ejercida
por el Presidente del Directorio conjuntamente con el Secretario. En todos
los casos la ausencia o impedimento del Presidente será sustituido
por el Vice-Presidente, o, en su defecto, por el Presidente ad-hoc que
se designe, quienes tendrán iguales derechos y atribuciones que
aquél. - Artículo 9º - El Directorio sólo podrá adoptar
resoluciones válidas actuando con un quórum de nueve miembros
titulares o suplentes en su caso. Los suplentes podrán concurrir
a las sesiones con voz pero sin voto, integrando automáticamente
el cuerpo en orden preferencial en ausencia de los titulares de sus respectivas
profesiones y listas, con iguales deberes y atribuciones; en caso de ausencia
de suplentes de una profesión pertenecientes a la misma lista,
el directorio queda facultado para autorizar a los suplentes de la otra
profesión y de la misma lista a integrar el cuerpo. Las decisiones
se adoptarán por mayoría absoluta de votos de miembros presentes,
siempre que el estatuto no disponga lo contrario, teniendo el Presidente
doble voto en caso de empate. Para resolver los puntos previstos en los
ordinales c) y d) del Art. 1º, se requerirán nueve votos conformes.
La incorporación de los miembros activos, adherentes y cooperadores
será resuelta por el directorio, requiriéndose nueve votos
conformes en el primer caso, once votos en el segundo y en el tercero.
- Artículo 10 - Las Asambleas del Instituto serán Ordinarias
y Extraordinarias, convocándose mediante una publicación
en uno o varios diarios de mayor circulación de la capital, por
lo menos con cinco días de anterioridad a la fecha de la Asamblea,
especificándose el día, la hora, el local de la sesión
y la nómina de asuntos incluidos en el orden del día.
- Artículo 11 – La Asamblea Ordinaria se reunirá durante
el mes de Mayo de cada año para considerar la Memoria, el Informe
de la Tesorería y designar los titulares y suplentes del Directorio
cuando corresponda. A la Asamblea Ordinaria le compete la designación
de Miembros Honorarios y Correspondientes. - Artículo 12 – La
Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por solicitud firmada
por más del 20 % del total de los Miembros Fundadores y Activos,
o por el Directorio en la eventualidad establecida en el Art. 7º ap.
2º. En el caso de solicitarse la formación de la Asamblea
Extraordinaria, el Directorio deberá convocarla obligatoriamente
dentro del plazo máximo de quince días a partir de la recepción
de la solicitud respectiva. -
- Artículo 13. - Todos los Miembros del Instituto tienen voz en
la Asamblea, pero sólo tienen voto los Miembros Fundadores y Activos.
Las Asambleas estarán válidamente constituídas siempre
que se encontraren presentes un número de asambleístas que
alcancen a más de la mitad del total de los Miembros Fundadores
y Activos. Luego de transcurrida media hora de la convocatoria, la Asamblea
podrá sesionar válidamente con cualquier número de
Miembros Fundadores y Activos presentes; salvo para las extraordinarias
para las cuales será necesaria la presencia del 25% de los Miembros
Fundadores y Activos, por lo menos. En el supuesto de no lograrse este
quórum quedará sin efecto la convocatoria. Todas las decisiones
se tomarán por mayoría de votos, excepción hecha
de la disolución del Instituto, en cuyo caso se requerirá el
voto conforme de las 3/5 partes del total de los Miembros Fundadores y
Activos. - IV – Artículo 14. - El patrimonio del Instituto
se integrará mediante: a) El importe de las cuotas de los miembros
Fundadores, Activos y Adherentes. b) El importe de las publicaciones que
efectúe. c) Las contribuciones de los Miembros Cooperadores y las
donaciones y subvenciones que reciba, que hayan sido expresamente aceptadas
por el Directorio por la unanimidad de sus integrantes. d) Los demás
bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan- Artículo 15. - En caso de disolución del Instituto todo su patrimonio quedará de
pleno derecho de propiedad exclusiva de la Universidad de la República.
- V – Artículo 16. - Habrá una sección especial
en el Instituto destinada a las actividades que se realicen en colaboración
con instituciones internacionales, en la cual podrán actuar los
socios que reúnan los requisitos establecidos por dichas Instituciones.
La sección será dirigida por una Comisión designada
al efecto por el Directorio. La afiliación oficial a esas instituciones
deberá ser resuelta por el voto conforme de once miembros del Directorio.
- Disposiciones Transitorias: El Directorio que ejercerá funciones
por el período 1974/1976, estará integrado por las siguientes
personas: Titulares: Presidente: Doctor Ramón Valdés Costa.
Abogados: Dr. Ramón P. Díaz, Dr. Juan C. Peirano Facio,
Dr. Juan D. Abal, Dr. Rafael Noboa, Dra. Addy Mazz, Dr. Walter Barosio,
Dr. Alberto Brause. Contadores: Cr. Mario E. Pravia, Cr. Humberto Salerno,
Cr. Samuel Hendel, Cr. Jorge Rossetto, Cr. Carlos Varela Vázquez,
Cr. Luis Baraibar, Cr. Walter Campo. Suplentes: Abogados: Dr. Juan A.
Salgado, Dr. Juan C. Pacchiotti, Dr. Luis A. Senatore, Dr. José Estévez
Paulos, Dr. José Luis Shaw, Dra. Nelly Valdés de Blengio,
Dr. José P. Montero Traibel, Dr. Raúl H. Varela. Contadores:
Cr. Juan Francisco Serra, Cr. Elbio Picón Sierra, Cr. Nelson T.
Russo, Cr. Manuel Pazos, Cra. Ruth Vilarrubí, Cr. Raúl Falípez,
Cra. Francia Lamas. CONCUERDA bien y fielmente con los Estatutos del Instituto
Uruguayo de Estudios Tributarios (texto original actualizado con la modificación
posterior), que he visto y compulsado. EN FE DE ELLO, a solicitud de parte
interesada, lo signo, firmo y sello en Montevideo el 23 de noviembre de
1976.
GUILLERMO BLENGIO
Escribano |
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, setiembre 27 de 1977.
VISTO: la gestión sobre reforma de sus estatutos formulada por el “Instituto
Uruguayo de Derecho Tributario” que en lo sucesivo se denominará “Instituto
Uruguayo de Estudios Tributarios” con sede en esta ciudad ;
CONSIDERANDO: que dicha institución goza de personería jurídica,
que le fue reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de diciembre
de 1952:
ATENTO: a lo informado por la Comisión Especial Honoraria de Contralor de
Asociaciones Civiles; a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de este Ministerio
y por el señor Fiscal de Gobierno de 2º turno, y a lo dispuesto por el
numeral 1º inc. n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798,
de 6 de junio de 1968, relativa a la delegación de atribuciones del Señor
Presidente de la República;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1º) APRUEBASE la reforma de estatutos a que se ha hecho referencia y declárase
que el “Instituto Uruguayo de Derecho de Estudios Tributarios” con sede
en esta ciudad continúa en goce de la personería jurídica que
le fuera reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de diciembre
de 1952 bajo condición de quedar sujeto a sus propios estatutos y a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo se dictaren;
2º) AUTORIZASE la expedición de testimonios que la institución
interesada solicite de la presente Resolución y de los estatutos aprobados;
3º) PUBLIQUESE, insértese en el Registro correspondiente y archívese.
DANIEL DARRACQ
Ministro de Educación y Cultura
|
COMISION ESPECIAL HONORARIA DE CONTRALOR DE
ASOCIACIONES CIVILES
Montevideo, 5 de octubre de 1977.
Con esta fecha se procede a la inscripción en el Registro de Personerías
Jurídicas con el número 4720, folio 103 del Libro VIII. |
Imperium Building - 25 de Mayo 713 Oficina 406 esq. Juncal
|
C.P. 11100
|
Montevideo
|
Uruguay
Telefax (+598) 2900.5675
|
iuet@adinet.com.uy
Copyright © 2006 IUET - Todos los derechos reservados
< WEBMASTER >
|
|
|
|